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¿Separación de bienes o bienes gananciales?.

El régimen económico matrimonial es un pacto o contrato jurídico por el cual se establece y regula el tipo de relación económica que regirá el matrimonio. Aunque existen varias fórmulas, las más comunes son el régimen de bienes gananciales y el de separación de bienes.

  • Bienes gananciales. El régimen de gananciales implica que todos los bienes e ingresos provenientes de cualquiera de los cónyuges, obtenidos por su trabajo o adquiridos directamente, durante el matrimonio pertenecen a ambos. En caso de disolución del matrimonio, estos bienes serán repartidos por igual. Quedan fuera del régimen los bienes privativos, es decir, aquellos que tuviera cada cónyuge desde antes de contraer matrimonio.

  • Separación de bienes. En este caso cada cónyuge conserva la propiedad de sus bienes, tanto los que tenía antes de contraer matrimonio como los adquiridos durante el mismo, y el uso, disfrute y administración de los mismos. Significa la total independencia económica.
  • En España se aplica con caracter general y por defecto el régimen de gananciales, excepto en Cataluña, Aragón, Baleares, País Vasco y Navarra. Puede modificarse antes y durante el matrimonio mediante las Capitulaciones Matrimoniales (se inscriben en el Registro Civil)

    En cualquier caso, no está de más que consultéis las posibilidades con un abogado para decidir cuál es la modalidad que más os conviene. Tened en cuenta que a la hora de inscribir vuestro matrimonio debéis aportar el documento que indique el régimen al cual os acogéis.

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