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Requisitos para matrimonio: el matrimonio civil.

Las bodas civiles cada vez son más numerosas y frecuentes entre las parejas españolas. Si vosotros sois una de estas parejas, lo primero que debéis hacer es acercaros al Juzgado de Familia o al de Primera Instancia a recoger un impreso de matrimonio civil. Para ellos debéis aportar los siguientes documentos:

  • Certificación literal de nacimiento de ambos, expedida por el Registro Civil correspondiente al lugar de su nacimiento.
  • Certificación de empadronamiento o residencia acreditativa del domicilio de los dos últimos años de ambos solicitantes. Las expide el Ayuntamiento y caduca a los tres meses.
  • Instancia (una sola firmada por los interesados).
  • Declaración Jurada o afirmación solemne del estado civil de los solicitantes.

Existen sin embargo, especificaciones para casos concretos:

  • En caso de que los contrayentes sean menores de edad: si tienen más de 16 años, en la certificación literal de Nacimiento debe constar nota marginal de emancipación. Si son mayores de 14 años y menores de 16 deben obtener previamente la dispensa judicial.
  • En caso de que uno o ambos contrayentes sean divorciados o tengan la nulidad de un matrimonio anterior, deberán aportar la certificación literal del matrimonio anterior, con anotación marginal de divorcio o nulidad. Las sentencias de divorcio dictadas fuera de España necesitan el Exequatur de las mismas (convalidación Sala 1ª del Tribunal Supremo).
  • En caso de que uno o ambos contrayentes sean viudos, deberán aportar la certificación literal del Matrimonio anterior y certificación literal de Defunción del cónyuge anterior fallecido. Los contrayente viudos que vayan a contraer matrimonio religioso deben presentar esta misma documentación.
  • En caso de que uno o ambos contrayentes sean extranjeros, deberán aportar la certificación de inscripción consular del/los interesado/s, con expresión del domicilio del mismo, tiempo de residencia en España y lugar de procedencia del mismo. Además deberá acreditarse si la ley personal de su país exige la publicación de edictos al contraer matrimonio civil en España, y en algunos casos, se deberá aportar también el certificado de capacidad matrimonial.

Una vez presentados todos los documentos antes mencionados, y cumplimentado el impreso, el juez correpondiente autorizará el matrimonio.

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